Instrucción Premilitar

 

LEER TEMA 1

INSTRUCCIÓN PREMILITAR

(5to año- Primer lapso)

Tema 1

Origen: Instrucción premilitar

 

Se inició como programa de ensayo, al dictarse el Decreto Nº 270 de fecha 9 de septiembre de 1979 que creó la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar.  Esta comisión sería designada por los Ministerios de Defensa y Educación. Posteriormente, en marzo de 1980, se dictó una Resolución conjunta de los Ministerios de Defensa y Educación la cual quedó constituida por un Consejo Directivo, una Secretaria Permanente y los Comités Permanentes, a nivel estadal.

 

A partir de enero del 1982 mediante Resolución del Ministerio de Educación, se incluyó, como programa de ensayo y solamente en algunos planteles. En el año 1999, se instauró la obligatoriedad de la asignatura Instrucción Premilitar en el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional en todos los planteles oficiales y privados que funcionan en el país.

Con esta implementación se pretende lograr un cambio de conducta favorable en los alumnos a través de una mejor comprensión de nuestra identidad, de los valores que representa la integridad el territorio, así como la de Seguridad y defensa integral de nuestra patria.

 

La Instrucción Premilitar tiene como propósito fundamental brindar a los y las  estudiantes la oportunidad  de conocer a cabalidad los deberes que establece la Constitución para contribuir a la defensa nacional, a la vez de reforzar los valores y vínculos con la historia del país, como una forma de preservar nuestra identidad nacional.

 

Soberanía

 

La Soberanía reside en el pueblo y éste la ejerce, a través del voto o sufragio, designando al Poder Público Nacional que se encargará en nombre del pueblo que lo eligió para ejecutar esa Soberanía; por intermedio de esta última se estructura el poder soberano y el Estado a través de sus órganos representativos que simbolizan la estructura del gobierno.

 

El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El término soberanía proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano también es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta razón la soberanía ha surgido en el campo político.


En los sistemas donde el mando está en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monárquicos o dictatoriales, la soberanía es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey; y en los sistemas democráticos, que se basan en el estado de derecho, la soberanía está en manos del pueblo.

 

En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la Soberanía esta en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado.


Pudiera definirse la Soberanía comoLa autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos.

 

Características de la Soberanía

 

Es importante conocer cuales son las características de la soberanía para que todo adulto venezolano la pueda ejercer:

a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.

b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.

c. La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.

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Poder electoral como  expresión de la soberanía

La forma más representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio, sin embargo, en la Constitución no solamente se deja ver la intención de canalizar la participación ciudadana hacia el aspecto electoral, sino que incluye nuevas formas de participación a través de la figura del Referendo, donde el venezolano tiene la potestad de convocarlo.

El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana, por solo nombrar una.

En el articulo 62 de la Carta Magna establece que todos tenemos el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio  de las personas que elijamos. Esta elección debe hacerse mediante el sufragio, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República  que establece: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de personalización del sufragio y la representación proporcional.

Se considera conveniente ampliar el significado de cada uno de los puntos consagrados en la Constitución referentes al derecho al voto.

·      La votación libre quiere decir que votamos sin presiones, ni intimidaciones.

·      El voto es universal, pues pueden ejercer su derecho todos los venezolanos y venezolanas, sin limitación alguna: ricos y pobres, cultos y analfabetos.  Los extranjeros, con más de diez años de residencias en el país, pueden votar en las elecciones estadales, municipales y parroquiales.

·      La votación además es directa, pues se eligen a los representantes que van a actuar en nombre del pueblo: diputados, gobernadores, alcaldes o el Presidente.

·      Finalmente es secreta, porque solamente el elector conoce la intención de su voto.

·      El principio  de personalización del sufragio significa que elegimos a un candidato por nombre y apellido.

·      La representación proporcional implica que la minorías también tienen derecho a obtener algún representante, aunque la cantidad de votos no haya llegado al mínimo necesario para ganar las elecciones.

Ejercicio del Poder como Estado Soberano


Queda totalmente claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.

 

La población venezolana como parte esencial de la Nación, le exige al Estado que le garantice (al igual que a los gobiernos que lo representan: centrales, regionales y municipales), y les brinde seguridad y estabilidad a través de los poderes públicos nacionales que lo constituyen. La razón de ser del Estado es la población que lo conforma, el territorio su espacio o ambiente geográfico donde nos situamos y el sistema jurídico que son las leyes que rigen la vida social y las fundamentan los órganos del Estado que la regulan.

Como lo establece la Constitución de la Re­pública Bolivariana de Venezuela en el ar­tículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Esta­dal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecu­tivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

 

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Nacional lo representa el Estado a través de sus órganos de Poder.

Respecto a su división, el Poder Nacional, se describe según lo planteado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 136, Capitulo I, de la siguiente manera:

 

El Nacional, abarca el Legislativo (Asamblea Nacional Constituyente); el Ejecutivo (máximo representante el Presidente de la República acompañado por el Vicepresidente, los Ministros y Gobernadores); el Judicial, (Tribunal Supremo de Justicia con su constitución en Juzgados, Tribunales y Magistrados); el Ciudadano, (Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República); el Poder Electoral, (Consejo Nacional Electoral y sus organismos como la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. El Poder Nacional se expresa a partir de lo señalado en el Título IV DEL PODER PÚBLICO en sus primeros cinco artículos (del 136 al 140), luego en el Capítulo II De la Competencia del Poder Público Nacional, posteriormente en el Capítulo III Del Poder Público Estadal, y por último el Capítulo IV Del Poder Público Municipal. Todo ello descrito en la Constitución actual. A continuación se señalarán algunos de los articulados que son parte del desarrollo del Poder Nacional.

 

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INSTRUCCIÓN PREMILITAR                                                                                                                       Prof. Elvis Barrio

(5to año- Primer lapso)                                                                                                                                                Liceo Bolivariano Creación VII

Tema: 2

 

SEGURIDAD NACIONAL

Como lo expresa el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: “La se­guridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constituciona­les por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y pro­tagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”.

 

Aunque la Seguridad Nacional es competen­cia directa del Estado, y es a través de las leyes, que asume la responsabilidad de resguardar nuestra Soberanía y la Defensa del Patrimonio Nacional, a los órganos militares le corresponde asumir como tarea principal el preparar a los venezolanos para la Seguridad y Defensa Na­cional, y así lo establece la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en los artículos 70, 71 y 72, Titulo X De la Instrucción Premilitar.

Artículo 70. La Instrucción Pre­militar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.

Artículo 71. La Instrucción Premi­litar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secun­daria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean es­tos oficiales o privados.

Artículo 72. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elabo­ración y ejecución de los programas correspon­dientes.

 

La Seguridad Nacional es un deber del Es­tado que se traduce en un derecho que tenemos todos los ciudadanos a vivir en paz y de coexistir en armonía en función de ser los integrantes de la población, razón fundamental de la Nación y que constituye el Estado. De forma individual y colectiva, el Órgano gubernamental en repre­sentación del aparato estadal, debe consagrar como lo establece la Constitución de la Repú­blica Bolivariana de Venezuela, el garantizar el derecho a la vida, la inviolabilidad del hogar do­méstico, la libertad de tránsito, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de cultos y la libertad de expresión del pueblo.

 

La Seguridad no es sólo materia que com­pete al ámbito militar, es una necesidad que res­ponde al avance del ser humano. El desarrollo contempla la seguridad y sin ésta última satisfe­cha, no puede haber progreso en el hombre; es una relación entre el sentirse seguro al actuar con su entorno y el equilibrio que se logra al desarrollar la naturaleza hu­mana, concibiendo a la Seguridad, al Desarrollo y a la Defensa como componentes necesarios, tanto para el individuo como para el sistema, ya que procuran el bien común. Por el contrario, de no lograrse ese equi­librio se generan conflictos tanto inter­nos como externos entre el Hombre y el Estado.

 

Es importante recordar que la base del Estado es la Nación, y esta última se fundamenta en el grupo de personas (familia, sociedad, individuos) que la integran y que hacen vida social compartiéndo valores individuales (amor hacia lo nuestro y respeto por lo que existe) y sociales (respeto a los semejantes- física e intelectualmente, a la patria, al país, a los deberes y derechos propios y ajenos). Esto también es parte necesaria en la relación de seguridad, desarrollo y defensa ya que ello consolida la Identidad Nacional y apoya la seguridad y defensa de la Soberanía del país.

 

Dentro de este orden de ideas, la Seguridad, tanto individual como colectiva, es un derecho a la vida que tienen todos los venezolanos como pueblo soberano pertenecientes a un Estado democrático y social de derecho y justicia (como lo señala la Constitución en su artículo Nº 2).

 

El Estado como ente responsable en materia de Seguridad del ciudadano venezolano, le reinvidica en su artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo III. “De los Derechos Civiles”:

 

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

 

Le corresponde al aparato gubernamental y a sus organismos públicos representantes, de ser garantes de esa seguridad integral, mantener la paz producto de conflictos externos e internos y la tranquilidad pública.

 

En este sentido la Seguridad se puede estudiar como un proceso integral que responde a la individualidad del hombre venezolano y la colectividad de todos los venezolanos que conformamos esta patria, Venezuela. Es por ello que, la Seguridad está relacionada con dos aspectos los cuales no deben verse por separado, la Defensa y el Desarrollo Nacional.

 

“La Seguridad de la Nación se fundamenta en la correspon­sabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumpli­miento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfación progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezo­lanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo (...)”.

Constitución Nacional. Art. 326

Dentro de esta perspectiva, la Seguridad y Defensa es referida en lo planteado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su artículo 3 donde expresa el papel fundamental que tiene su aplicación en el país:

“Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”.

 

La Seguridad, la Defensa y el Desarrollo Nacional son una necesidad con que se pretende consolidar la conciencia ciudadana, y contribuye de manera determinante en el cambio de actitud que debemos asumir como ciudadanos venezolanos que somos.

 

Así, se puede definir Desarrollo como un proceso global que implica un conjunto de planes, programas, proyectos y acciones que pretende el progreso social y la supervivencia del Estado. Determina la calidad de vida de la población, ya que bien encaminado, conduce a mejoras en las condiciones políticas, económicas, sociales, militares, geográficas, científicas y tecnológicas, lo que se traduce en mejores oportunidades de empleo, en paz y seguridad social.

 

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantización, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

 

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que esta referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantización del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

 

La Seguridad puede clasificarse en:
Seguridad Alimentaria: Consiste en la disponibilidad de suficientes alimentos producidos en el país para garantizar la satisfacción por parte de los nacionales, así como el fácil acceso a los mismos por parte de los consumidores.
Seguridad Ciudadana: Obligación que tiene el ejecutivo nacional de garantizar una efectiva protección a los ciudadanos, el cumplimiento de los derechos constitucionales y el mantenimiento del orden público.
Seguridad Social: Establecimiento de preceptos jurídicos que garanticen el acceso y obligatoriedad en la prestación de los servicios públicos básicos para la población, como lo son: el derecho a la salud, educación, salario justo, pensión por vejez, entre otros.

 

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Investigación

Revisar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1. ¿Cuál es la función del Consejo de Defensa de la Nación? ¿Qué Institución puede poseer y usar armas de guerra?

2. ¿Cuáles son los deberes que tiene todo venezolano con su patria?